Consorcios: prevención de fraudes III

CONTRATACIONES

a. Si se presenta alguien que está en negro es muy común que se les pida comisión a cambio de darles el trabajo haciendo “la vista gorda”. ESTO SE EVITA CON CONTAR LOS PROPIETARIOS CON UN JUEGO DE FOTOCOPIAS DE LOS PRESUPUESTOS YA QUE SE PUEDE VERIFICAR POR INTERNET SI LA PERSONA ESTÁ “EN BLANCO” INGRESANDO LOS DATOS EN EL PORTAL DE AFIP. Al ESTAR EN BLANCO SE EVITAN JUICIOS SI HUBIESE UN ACCIDENTE MIENTRAS SE REALIZA EL TRABAJO.
b. Si se cuenta con un solo presupuesto éste puede ser caro por ser el único o estar en combinación con quien adjudica el trabajo y fijar el precio entre ambos. SE EVITA SI ALGÚN PROPIETARIO PRESENTA OTRO PRESUPUESTO.
c. Si se cuenta con varios presupuestos esto no es garantía de nada. Ya que a medida que van llegando el administrador o cualquier otra persona que será parte de la decisión puede saber de antemano el precio y el tipo de trabajo y pasar “el dato” a la persona que éste presenta. Esto no asegura que se termine con un precio real, ya que el primer presupuesto puede ser carísimo y este último sólo un poco inferior al primero y muy superior al precio real. ESTO SE EVITA MANTENIENDO LOS SOBRES CERRADOS Y EN PODER DE CADA UNO QUE PRESENTA HASTA LA REUNIÓN DE ADJUDICACIÓN.
d. En gastos de valor no muy importante (Hasta unos $400) ES VITAL LA AUTORIZACIÓN DE ALGUIEN PUESTO PARA TAL FIN, siempre que la persona sepa de valores de mercado para reparaciones o de honorarios de profesionales y precios de materiales de artículos para el aseo del consorcio.
e. Comprobantes de pago. Si no se cuenta con fotocopias de los comprobantes de gastos no se puede se puede reclamar de descubrir robos o contrataciones ilegales. SE PUEDE RECUPERAR EL DINERO DEL ROBO SI SE TIENE LA PRUEBA EN MANO PARA RECLAMAR. DE LO CONTRARIO SE PODRÍAN “PERDER” EN MANOS DEL ADMINISTRADOR LOS COMPROBANTES DE INICIAR ALGUNA ACCIÓN FORMAL PARA RECUPERAR EL DINERO.
2. Manejo de fondos. Debido a muchos casos de desaparición del administrador de la noche para la mañana, ES VITAL QUE EL ADMINISTRADOR SOLO PUEDA HACER RETIROS DE FONDOS PERO SIEMPRE SIN EXCEPCIONES CON FIRMA CONJUNTA DE UN COPROPIETARIO DESIGNADO POR ASAMBLEA PARA TAL FIN .

3. El hecho de que NO se aclare en el acta que el mandato del administrador dura por una año hace que el consorcio “caiga preso” nuevamente del 66% para la remoción del administrador. Que el administrador prometa poner su renuncia a consideración NO EVITA que el consorcio caiga en el 66% legalmente. Una vez bajo el sistema del 66% exigido por la ley de Propiedad horizontal para remover al administrador, es común que los administradores en un consorcio de muchas unidades y de poca participación pasen a sentirse “reyes absolutos” y los montos de gastos liquidados se disparen sin mayor control. De contratarse al administrador por un año él mismo tendrá cuidado en los montos liquidados.